Cuando tenés un siniestro, la pregunta que más duele no es "¿qué pasó?" sino "¿cuánto me van a pagar?". Y la respuesta a esa pregunta la tiene una sola persona: el liquidador de siniestros. Entender quién es y cómo trabaja puede ser la diferencia entre una indemnización justa y una que te deje pagando de tu bolsillo.

En esta entrevista ficticia, un productor de Cariva Seguros responde las dudas más comunes que tiene la gente cuando aparece esta figura en el proceso.

— ¿Quién es exactamente el liquidador de siniestros?

El liquidador es el profesional que la aseguradora designa para evaluar técnicamente el daño y determinar el monto de la indemnización. No es un empleado de oficina que revisa papeles: sale al campo, inspecciona el bien afectado, pide documentación y elabora un informe de liquidación que define cuánto se paga.

En Argentina, la actividad está regulada por la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) y los liquidadores deben estar matriculados. No cualquiera puede asumir ese rol — hay requisitos técnicos y habilitaciones específicas según el ramo: autos, hogar, agro, responsabilidad civil, etc.

— ¿Trabaja para la aseguradora o para mí?

Técnicamente, trabaja para la aseguradora — es quien lo contrata y lo paga. Pero eso no significa que sea tu enemigo. Su función es objetiva: documentar el daño y aplicar los términos de la póliza. Si la cobertura alcanza, tendrías que cobrar lo que corresponde.

El problema aparece cuando el asegurado no entiende el proceso, no presenta bien la documentación o desconoce qué cubre su póliza. Ahí es donde el resultado puede parecer injusto aunque el liquidador haya actuado correctamente. Ojo con esto: el liquidador aplica la póliza, no la interpreta a tu favor.

Si querés entender mejor cómo funciona este proceso antes de que llegue el momento, te recomiendo leer sobre denuncia de siniestro: cobrá rápido y sin vueltas cuando más lo necesitás — hay detalles que conviene tener claros desde antes.

— ¿Cómo hace la tasación del daño?

Depende del tipo de siniestro, pero hay un esquema general. Primero, el liquidador hace una inspección física del bien dañado. En el caso de un auto, por ejemplo, revisa los daños visibles, consulta valores de mercado y cruza esa información con la cobertura contratada y la franquicia que figura en la póliza.

El informe de liquidación que elabora incluye la descripción del daño, el método de tasación usado, los valores tomados de referencia y la conclusión sobre el monto indemnizable. Ese documento es la base de lo que la aseguradora te ofrece pagar.

En siniestros de hogar, agro o de alta complejidad técnica, puede intervenir más de un perito de seguros especializado. No es raro que participen ingenieros, agrónomos o contadores según el caso.

— ¿Y si no estoy de acuerdo con lo que determinó?

Podés impugnar. La Ley de Seguros N° 17.418 y las condiciones generales de la póliza prevén mecanismos de disputa. Tenés derecho a designar tu propio perito de seguros — a tu costo — para que contraste el informe de la aseguradora. Si los dos peritos no se ponen de acuerdo, se puede convocar a un tercer perito dirimente.

Este proceso se llama "pericia de parte" y es más común de lo que pensás, especialmente en siniestros de auto con destrucción total, siniestros agropecuarios o daños en locales comerciales. No es una pelea: es un mecanismo que existe justamente para que nadie se quede sin defensa.

Si estás evaluando esto, consultá con un productor matriculado sin costo y sin compromiso.

— ¿El liquidador puede rechazar el siniestro?

El liquidador no rechaza — evalúa. Quien decide rechazar o aceptar la cobertura es la aseguradora, en base al informe del liquidador. Pero sí puede concluir que el daño no está cubierto por la póliza, que hubo una situación de infraseguro o que la causa del siniestro no encuadra en la cobertura contratada.

Por eso es tan importante leer la póliza antes de necesitarla. Las exclusiones, las condiciones de cobertura y el cálculo de la franquicia alta o baja no son letra chica: son las reglas del juego que el liquidador va a aplicar sí o sí.

— ¿Cuánto tarda el proceso de liquidación?

La SSN establece plazos. Una vez recibida la denuncia completa, la aseguradora tiene 30 días hábiles para pronunciarse sobre la cobertura. Para el pago efectivo, hay plazos adicionales según el ramo. Los atrasos más frecuentes no vienen de la aseguradora sino de la documentación incompleta del asegurado.

Fijate bien: si no presentás todo lo que piden — desde el parte policial hasta las facturas de reparación o los registros del bien dañado — el reloj no corre para la aseguradora. Corre para vos. Cada día que tardás en completar el expediente es un día más que esperás para cobrar.

Para entender qué puede pasar cuando la cobertura no alcanza, también vale la pena leer sobre destrucción total: lo que el seguro paga y lo que te sorprende — es un escenario donde el trabajo del liquidador se vuelve determinante.

— ¿Cómo me preparo para cuando aparezca el liquidador?

Tres cosas concretas. Primero, no toques ni repares nada hasta que el liquidador haya inspeccionado el daño — salvo que sea una emergencia. Si reparás antes de la inspección, podés perder el derecho a cobrar. Segundo, juntá toda la documentación disponible: fotos, testigos, facturas, presupuestos. Cuanto más respaldo tengas, más difícil es subvaluar el daño.

Tercero — y esto es lo más importante — llamá a tu productor. Él conoce la póliza, conoce el proceso y puede acompañarte en la gestión. No es lo mismo enfrentar una liquidación solo que con alguien que sabe cómo funciona el sistema por dentro.

Preguntas Frecuentes

El liquidador de seguros trabaja para la aseguradora o me representa a mí?

El liquidador trabaja para la aseguradora, que lo contrata y lo paga. Su función es técnica y objetiva: evalúa el daño y aplica los términos de tu póliza. Si no estás de acuerdo con su informe, podés contratar tu propio perito de parte para impugnar la tasación.

Cuánto tarda la aseguradora en pagar después de que vino el liquidador?

La SSN fija plazos: 30 días hábiles para pronunciarse sobre la cobertura desde que el expediente está completo. Los atrasos más comunes no son de la aseguradora sino por documentación incompleta del asegurado. Cuanto antes completás el expediente, antes empieza el plazo formal.

Qué pasa si el liquidador valúa el daño en menos de lo que me costó reparar?

Podés impugnar el informe designando tu propio perito de seguros. Si no hay acuerdo entre ambos peritos, se convoca un tercero dirimente. Este mecanismo está previsto en la Ley de Seguros N° 17.418. Lo más importante es no aceptar el primer ofrecimiento sin revisarlo con tu productor.